Estimados, honrando el compromiso asumido por esta Comisión Directiva, el 10 de noviembre de 2021, al poco tiempo de habernos hecho cargo de la conducción de nuestra Institución, dónde nos comprometimos en trabajar mancomunadamente para la nacionalización de nuestra entidad, con el fin de llegar con servicios y participación de todos los afiliados del país, es así que por el presente les comunicamos que hemos elaborado un proyecto de nuevo Estatuto, el cual entendemos permitirá encauzar los cometidos indicados.
Por tal motivo ponemos en conocimiento el Acta de Comisión Directiva N° 11/2022, por la cual se CONVOCA a los señores Asociados de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Aduana Argentina a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para tratar el tema referido, la que se celebrará el próximo día 12 de octubre de 2022, a las 11 horas, y a las 11,30 horas en segunda convocatoria, en la sede social, sita en la calle Sarandí 1451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a través de la plataforma virtual Zoom, para lo cual se publicará el código de acceso a la reunión, en la página www.ajupeaa.org.ar, mediante correo electrónico informado por cada asociado y se publicará en redes sociales. En el Acta mencionada encontrarán la Orden del día a tratar.
Por todo lo expuesto y a los fines de dar cumplimiento a las reglamentaciones en vigencia, se agregan como archivos adjuntos: ACTA C.D. N° 11/2022 del 30/08/2022, PROYECTO DE NUEVO ESTATUTO y ESTATUTO ACTUAL.
COMISIÓN DIRECTIVA AJUPEAA
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ADUANA ARGENTINA SOCIEDAD CIVIL
TITULO I PRICIPIOS GENERALES
Artículo 1º – Denominación – Domicilio. Con la denominación de “Asociación de Jubilados y Pensionados de la Aduana Argentina – Asociación Civil”, se constituye el día tres de octubre de mil novecientos noventa, una Asociación sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º– Objetivos. Son sus objetivos:
a) Asesorar y representar a los asociados en temas relacionados a cuestiones vinculadas con el sector;
b) Organizar torneos de juegos de salón ajedrez, dominó, naipes, etc.;
c) Promover actividades sociales de carácter cultural, lúdicas, conferencias, cursos, exposiciones, teatros, danzas, fiestas, prácticas de actividad física y actividades que promuevan el bienestar físico, emocional o espiritual, etc.
d) Fomentar el turismo, mediante la organización de excursiones y viajes, gestionando convenios con asociaciones similares, sindicatos y prestadores particulares;
e) Difundir entre los asociados mediante la publicación de informativos y publicación a través de un portal de Internet, distintas redes sociales, etc., todos los actos administrativos, ejecutados por la Comisión Directiva.
f) Realizar todo otro tipo de actividad que no fuera mencionada anteriormente, tendiente a cumplir los objetivos de la Asociación, o que sea de interés general de los Asociados, o beneficioso para el personal Aduanero en actividad y/o los Jubilados y Pensionados del Sector.
TITULO II – CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º– Capacidad. La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. A tal fin podrá operar con bancos y otras entidades financieras, públicas o privadas, suscribir y contraer todo tipo de obligaciones, actos, o documentos, que guarden relación con el objeto y los fines de la entidad, no siendo esta cláusula limitativa, sino meramente enunciativa, por lo que la asociación podrá realizar cualquier acto que fuere lícito y se adecúe a los intereses y fines de la misma.
Artículo 4º– Patrimonio Social. El patrimonio social se compone de los bienes que la Asociación posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueren acordadas;
d) El producto de beneficios, festivales y de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente.
TITULO III – MIEMBROS, ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º– Miembros. Son miembros de la Asociación los miembros Activos, Adherentes y Honorarios.
Artículo 6º– Miembros Activos. Son Miembros Activos aquellos a quienes acepte como tales la Comisión Directiva, entre personas que, al momento de obtener el beneficio jubilatorio, hayan prestado un mínimo de diez (10) años en el Servicio Aduanero Nacional y sus respectivos pensionados, sin tener en cuenta para estos últimos, su actividad laboral anterior ni permanencia.
Artículo 7º– Miembros Adherentes. Son Miembros Adherentes aquellos a quienes acepte como tales la Comisión Directiva, y sean jubilados o pensionados que tengan grado consanguinidad o posean amistad con algún Socio Activo. Deberán ser presentados y avalados para su afiliación por un (1) Socio Activo.
Artículo 8º– Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios Las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación o por destacadas condiciones personales, sean designadas por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un mínimo de veinte (20) socios.
Artículo 9º– Derechos de los Miembros de la Asociación.
1.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos que determine la Comisión Directiva.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas con voz y voto, participar en la elección de autoridades y ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. Para poder ejercer estos derechos, el miembro deberá acreditar un plazo de asociación de 12 meses cumplidos al momento de celebración de la Asamblea;
c) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación;
d) Promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.
e) Estar informado de las decisiones de los órganos de la Asociación.
2.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos y aranceles que, en cada caso, determine la Comisión Directiva.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas.
c) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación y tener acceso a toda la información disponible.
3.- Son derechos de los Miembros Adherentes:
a) Participar en las actividades de la Asociación, conforme los mecanismos y aranceles que, en cada caso, determine la Comisión Directiva.
b) Tomar parte personalmente en las Asambleas, con voz pero sin voto,
c) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación y tener acceso a toda la información disponible.
Artículo 10º– Obligaciones de los Miembros de la Asociación.
Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación:
a) Cumplir el presente estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Asociación.
b) Colaborar con la Asociación y con sus órganos ejecutivos y deliberativos en el cumplimiento de sus objetivos.
c) Abonar las contribuciones establecidas en el Artículo 4º inciso a) del presente Estatuto.
d) Informar y mantener actualizados los siguientes datos: dirección, teléfono celular y dirección de correo electrónico válido;
Artículo 11º- Pérdida de la calidad de miembro. Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, baja o expulsión.
Artículo 12º – Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por el Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en tres cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado, por correo electrónico o similar, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado cinco (5) días de la notificación sin que hubiera regularizado su situación o justificado las causas de la morosidad, la Comisión Directiva declarará la baja del asociado.
Artículo 13º – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión; c) Baja y d) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resolución de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 14º – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, quien indicará el procedimiento a seguir, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de quince (15) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, cuya resolución será definitiva.
Artículo 15º– Renuncia. El miembro que pretenda renunciar a la Asociación deberá encontrarse al día con los pagos a tesorería, y presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva.
TITULO IV – AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16º – Requisitos para integrar los órganos sociales. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Activo con una antigüedad no menor a un (1) año, y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Para ser Presidente o Vicepresidente, la antigüedad requerida será de al menos tres (3) años ininterrumpidos de pertenencia a la asociación.
Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
Los Socios Pensionados solo podrán integrar los órganos sociales, si prestaron servicios en la Aduana Nacional.
TITULO V – COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 17º– Comisión Directiva. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros. Once (11) miembros titulares y dos (2) suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario de Actas, Prensa y Difusión, Un (1) Secretario de Recreación y Turismo, Un (1) Secretario de Interior, Un (1) Tesorero, Un (1) Pro tesorero, tres (3) Vocales Titulares y además dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de todos ellos durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Para el caso de los cargos de Presidente y Vicepresidente, podrán ejercer dos (2) períodos consecutivos como máximo, en cualquiera de esos cargos, pudiendo ser reelectos luego de un (1) período de receso como mínimo. Esto no los inhibe de ocupar otros cargos en la Comisión Directiva.
Artículo 18º– Reemplazo de los miembros de la Comisión Directiva. En caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta por el suplente que corresponda, por el término de la vacancia. Este reemplazo, en caso de causal permanente, se hará por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los veinte (20) días siguientes a convocar a Asamblea a los fines de elegir a los reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo.
Artículo 19º– Reuniones – Quórum – Mayorías. La Comisión Directiva se reunirá presencialmente o a distancia, al menos una (1) vez por mes, el día y hora que se fije en su primera sesión, y toda vez que sea citada por el Presidente; o a solicitud del Órgano de Fiscalización, o a pedido de la mitad más uno de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. La citación, con indicación del Orden del Día, se efectuará por correo electrónico o medio similar, al domicilio denunciado por los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación, y con una antelación no menor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración. Las reuniones se celebrarán válidamente con la participación física o remota, de la mitad más uno los miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que necesitarán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Para proponer a la Asamblea la disolución de la Asociación, se requerirá el voto afirmativo de al menos nueve (9) miembros titulares de la Comisión Directiva. Las sesiones podrán realizarse vía conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio digital análogo, computándose a quienes participan de este modo a los fines del quórum, en cuyo caso deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el acta respectiva. En caso de participación remota, los miembros presentes físicamente deberán suscribir todos ellos el acta correspondiente a la reunión, dando fe de la participación de los que lo hicieron por medio remoto.
En el caso de una ausencia con aviso de un miembro titular, el suplente que se encuentra presente tendrá voz y voto, dejándose constancia en el acta de la reunión con la mención de a quien reemplaza.
Las ausencias sin aviso de los miembros de la Comisión Directiva, por más de tres (3) sesiones consecutivas, darán lugar a la citación del ausente para su presentación en la sesión siguiente, si no comparece o justifica debidamente su imposibilidad de hacerlo, se lo volverá a citar para que asista a la próxima sesión, en caso de persistir en su inasistencia injustificada, incurrirá en incumplimiento, en los términos del Artículo N° 13, inc. 1), siendo pasible de remoción del cargo.
La Comisión Directiva podrá autorizar a asistir, sin voz ni voto a las sesiones de dicho Órgano, a cualquier miembro de la Asociación que considere necesario, pudiendo también, de considerarlo oportuno, concederles voz en las reuniones.
Artículo 20º– Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a las Asambleas, cuando resulte legalmente necesario, o a solicitud de al menos el cinco por ciento de los miembros titulares;
d) Resolver la admisión de las personas que soliciten ingresar como miembros conforme lo dispuesto en el presente Estatuto;
e) Nombrar empleados y a todo el personal que fuere necesario para el normal funcionamiento de la Asociación, fijar sus remuneraciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; contratar servicios profesionales;
f) Tomar las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales;
g) Presentar a la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros de la Asociación con la anticipación y conforme el modo legalmente requerido;
h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en cuyo caso será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, pudiendo crear, de considerarlo necesario, comisiones para el estudio de alguna materia particular;
j) Fijar periódicamente la cuota social y eventualmente cuotas extraordinarias, dando cuenta de ello a la Asamblea, pudiendo establecer cuotas diferenciales para las distintas categorías de socios;
k) Conceder planes de pago para las deudas de cuotas sociales;
l) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia;
m) Aprobar convenios con instituciones públicas o privadas y el ingreso a entidades que agrupen a instituciones similares a la Asociación;
n) Aprobar la emisión de declaraciones públicas;
ñ) Mantener informados a todos los miembros de la Asociación de sus decisiones, a través de los medios que estime idóneos;
o) Tomar decisiones sobre situaciones no contempladas en este Estatuto, ad-referéndum de la Asamblea;
p) Designar a la Junta Electoral.
TITULO VI – PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 21º– Presidente. El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Convocar a las reuniones de Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas, dirigiendo sus debates;
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión Directiva y, en caso de empate en la votación, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar, junto con el Secretario General (y con los restantes vocales en el supuesto indicado en el Artículo 20º), las Actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva y no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y las de la Comisión Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos urgentes, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
Artículo 22º– Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con sus mismos derechos y obligaciones en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente y colaborará en forma directa con él en el ejercicio de sus atribuciones. Tendrá asimismo, voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.
Artículo 23°– Acefalía. En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, ejercerá la Presidencia el Secretario General; y si también dicho funcionario estuviere ausente o impedido lo hará el Tesorero. Las reuniones de Comisión Directiva deberán siempre ser presididas por uno de ellos.
TITULO VII – SECRETARIOS
Artículo 24º – El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y con voto, firmando junto al Presidente las Actas respectivas, las que se asentarán en los Libros correspondientes;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de la Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
d) Redactar la Memoria General a incluir en el temario de la Asamblea anual Ordinaria;
e) Elaborar el orden del día de las reuniones de Comisión Directiva y darla a conocer con la anticipación correspondiente.
Artículo 25º– Ausencia. En caso de ausencia, renuncia o impedimento, el Secretario de Actas Prensa y Difusión reemplazará al Secretario General con sus mismas atribuciones. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente del Secretario General y del Secretario de Actas, Prensa y Difusión, el cargo de Secretario General será desempeñado por uno de los vocales titulares, según designación de la Comisión Directiva, por mayoría absoluta de miembros, hasta completar el mandato.
Artículo 26º – El Secretario de Actas, Prensa y Difusión tiene los siguientes deberes y atribuciones.
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b) Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
c) Estará a su cargo la confección de los informativos a los asociados y el mantener actualizadas las páginas del portal de Internet;
d) Proponer a la Comisión Directiva, la designación de colaboradores si fuere necesario para el cumplimiento de su función;
e) Solicitar la colaboración del Secretario de Recreación y Turismo si fuere necesario;
f) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencias por licencias o impedimento, conforme artículo 26º
Artículo 27º – El Secretario de Recreación y Turismo tiene los siguientes deberes y atribuciones.
a) Asistir a las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva;
b) Proponer a la Comisión Directiva distintas ofertas de servicios turísticos, de hotelería y alojamiento, transporte y demás, en beneficio de los miembros de la Asociación.
c) Proponer a la Comisión Directiva, la asignación de los colaboradores necesarios para el cumplimiento eficiente de su función;
d) Mantener informada a la Comisión Directiva de las actividades cumplidas, estudios y comisiones concretados para su aprobación y asentamiento en el libro de actas;
e) Solicitar la colaboración del Secretario de Actas, Prensa y Difusión en el caso de que fuera necesario para el cumplimiento de su función;
f) Reemplazar al Secretario de Actas, Prensa y Difusión en ausencias transitorias.
Artículo 28º- El Secretario de Interior tiene los siguientes deberes y atribuciones.
a) Asistir a las Asambleas y las Sesiones de Comisión Directiva.
b) Proponer a la Comisión Directiva la gestión de todo lo necesario para proveer de actividades sociales y culturales a los asociados del Interior.
c) Diseñar y desarrollar una política de turismo para los afiliados del Interior del país, coordinando dichas acciones con la Secretaría de Recreación y Turismo.
d) Coordinar conjuntamente con las otras Secretarías la comunicación y las acciones con los afiliados del Interior, con intervención de la Secretaria General.
e) Colaborar con la Secretaría General en el mantenimiento del Padrón de afiliados recabando los datos actualizados de los afiliados del interior.
f) Proponer a la Comisión Directiva la asignación de los colaboradores necesarios para el cumplimiento eficiente de sus funciones.
g) Mantener informada a la Comisión Directiva de las actividades concretadas para su aprobación con intervención de la Secretaria General.
h) Reemplazar al Secretario de Recreación y Turismo en caso de ausencia por licencias o impedimento, conforme el artículo 26
TITULO VIII – TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 29º – El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:
a) Asistir, al igual que el Protesorero, a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto;
b) Llevar, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, y todo otro ingreso de fondos a la Asociación por cualquier concepto;
c) Intervenir a los efectos de cumplimentar con los registros contables propios de la función.
d) Presentar a la Comisión Directiva informes verbales mensuales y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria oficial a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, el Tesorero o sus reemplazante naturales (Vicepresidente, Pro Tesorero) los depósitos del dinero ingresado a la caja Social, pudiendo retener hasta la suma que determine la Comisión Directiva, las extracciones del dinero depositado se concretarán mediante la firma de por lo menos 2 (dos) de los mencionados;
g) Comprar y vender divisas, o realizar inversiones, según lo autorice la Comisión Directiva;
h) Dar cuenta del estado económico y financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que ellos lo exijan.
Artículo 30º – Ausencia. En caso de ausencia, renuncia o impedimento, el Protesorero reemplazará al Tesorero con sus mismas atribuciones. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente del Tesorero y del Protesorero, el cargo de Tesorero será desempeñado por uno de los vocales titulares, según designación de la Comisión Directiva, por mayoría absoluta de miembros.
TITULO IX
VOCALES
Artículo 31º– Vocales.
1) Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
2) Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b) Podrán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. Su incorporación en caso de ausencia del Vocal titular, será automática y por orden de elección.
Cuando se concreten los reemplazos previstos en las vacantes transitorias producidas, serán cubiertas por Vocales Titulares, según el orden en la lista electoral y la de éstos por Vocales Suplentes; el orden de lista podrá alterarse cuando el o los Vocales que deban acceder a la cobertura manifiesten expresamente no estar dispuestos a ocupar el nuevo cargo, en este caso, será el que siga el orden quién podrá ser promovido.
TITULO X
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 32º– Comisión Revisora de Cuentas u Organo de Fiscalización. La fiscalización social estará a cargo de una Comisión compuesta por dos (2) miembros titulares, y dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea en la misma lista de la Comisión Directiva, siendo la duración de su mandato de cuatro (4) años.
Artículo 33º– Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o en caso de ausencia o impedimento de cualquiera o ambos titulares, sus suplentes, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones del Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación a la Comisión Directiva a que realice la convocatoria en el plazo de diez (10) días;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO XI
ASAMBLEAS
Artículo 34º– Asambleas – Ejercicio Social. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. El ejercicio social cerrará el 30 de octubre de cada año.
Artículo 35º – En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
Artículo 36º – Las asambleas serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, en el caso de que ambos estén ausentes la Asamblea elegirá un socio para que la presida.
Artículo 37º – El presidente abrirá la sesión y asumirá la dirección del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y o su pase a cuarto intermedio si ello fuere necesario.
Artículo 38º – Toda proposición formulada por un asambleísta, en uso de la palabra autorizada por la Presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en el orden del día, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por otros asociados.
Artículo 39º – Cuando alguna cuestión sea sometida a la Asamblea mientras no se resuelva, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Artículo 40º – Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerarán tales las que propongan que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones. Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que, se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el orden del día. Tanto las de orden como las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 41º – Los asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y siempre. Se dirigirán en sus exposiciones al Presidente.
Artículo 42°– Asambleas Ordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio. Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elegir, en su caso, a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Aprobar o rechazar la fijación de las cuotas sociales dispuestas por la Comisión Directiva;
Artículo 43º– Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento (20%) de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia. Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Modificar total o parcialmente el Estatuto.
b) Disponer la disolución de la Asociación y el destino de su patrimonio.
En ambos casos se requiere el voto de los dos tercios de los presentes o la mitad más uno de los miembros titulares de la Asociación; pero para la aprobación de cada una de las reformas estatutarias en particular, basta con la mayoría absoluta de los miembros presentes;
c) Tratar las apelaciones contra cualquier sanción impuesta por la Comisión Directiva;
d) Tratar aquellas cuestiones solicitadas por los miembros titulares conforme lo dispuesto por el Artículo 20º, inc. c.
Artículo 44º– Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y serán notificadas a los miembros por lo menos con veinte (20) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar, medio de comunicación elegido, modo de acceso remoto, y orden del día a considerar. La notificación se realizará mediante (i) publicación en el sitio web de la Asociación y (ii) por nota enviada a cada miembro mediante correo electrónico a la casilla denunciada por éstos, casilla que se dejará asentada en el registro de socios.
En caso de corresponder, también deberá con veinte (20) días de anticipación, publicarse en la página web de la Asociación, a disposición de los miembros, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y los proyectos de reforma de estatutos de la Asociación. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 45º – Las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva podrán ser presenciales, a distancia, o mixtas. Son presenciales cuando todos los asistentes se encuentran presentes físicamente en la sede social o lugar de realización de la reunión. Son consideradas a distancia o remotas, cuando todos los asistentes se encuentran conectados mediante sistemas, aplicaciones informáticas o similares que permiten mantener la reunión de forma virtual o no presencial. Son mixtas, las que se realizan con algunos miembros presentes físicamente y otros conectados en forma virtual.
Con independencia de la forma adoptada, en todos los casos la Asociación garantizará que: a) las reuniones se realizarán utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; d) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; e) que la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; f) Que se conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier asociado que la solicite; g) Que la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y debidamente suscriptas por el Presidente y el Secretario General. h) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente, se fijará el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Artículo 46º– Quórum – Presidencia. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros que asistan, tanto física como virtualmente, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación, por el Vicepresidente o, en caso de ausencia de ambos, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 47º – Mayorías. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán-excepto en aquellos casos en los que se requiera una mayoría especial conforme el presente Estatuto o en virtud de la ley-, por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto, quienes no podrán tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO XII
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 48º– Elecciones. Cuando se convoque a comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será publicado en el sitio web de la Asociación con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días anteriores al mismo, las que serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar en día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privarlos de su participación en la Asamblea de no abonar la deuda pendiente, antes del inicio de la Asamblea.
Artículo 49º – Para la elección de autoridades se adoptará el sistema de voto por lista completa de candidatos, no encontrándose permitido el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo la Junta Electoral pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. La presentación deberá efectuarse por correo electrónico o similar, constituyéndose domicilio a todos los efectos legales, en la dirección de correo electrónico denunciada en la respectiva presentación. Deberá designarse además un apoderado por cada lista, quien no podrá integrar la lista de candidatos.
En caso de objeciones a las listas de candidatos, los apoderados podrán subsanarla hasta veinticuatro (24) horas después de notificados.
Artículo 50º – Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.
Artículo 51º – Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
Artículo 52º – Para el caso de que se presenten dos o más listas, la votación será secreta y podrá realizarse durante un cuarto intermedio de la Asamblea. La votación podrá realizarse en forma virtual, o por el medio que se indique en la convocatoria, garantizándose en cualquier circunstancia la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización. La lista que obtenga mayor cantidad de votos será proclamada ganadora ante la Asamblea por la Junta Electoral.
Artículo 53º – Junta Electoral. La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros designados por la Comisión Directiva al momento de convocar a asamblea para elección de autoridades. Los miembros durarán en su cargo hasta que concluya el comicio para el cual fueron designados.
Para ser miembro de la Junta Electoral se requieren los mismo s requisitos que para ser miembro de los organismos sociales. Los miembros de la Junta Electoral no podrán desempeñar cargos electivos en los órganos sociales, comisiones, subcomisiones ni investir el carácter de apoderados de agrupaciones o listas, ni ser candidatos a ellas.
La elección como miembro de la Junta Electoral invalida al asociado la posibilidad de intervenir como candidato o apoderado en la elección en la cual deberá desempeñar su cargo.
Artículo 54º – Son funciones de la Junta Electoral:
a) validar y oficializar las listas presentadas, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 49.
b) resolver las impugnaciones o reclamos que se formulen por las distintas agrupaciones o listas;
c) controlar el padrón electoral;
d) ordenar las publicaciones correspondientes en el sitio web de la Asociación;
e) controlar la realización del acto comicial resolviendo lo que corresponda durante su celebración, conforme los principios mencionados en el artículo 52º del presente Estatuto, aplicando en forma subsidiaria el código electoral;
f) efectuar el escrutinio de los votos y proclamar ante la asamblea sus resultados y quiénes resultaron electos en el acto comicial, labrando un acta con el resultado del comicio, la que deberá adjuntarse al acta de la asamblea.
TITULO XIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo 55º– Disolución –Destino de los bienes y fondos. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras estén al menos treinta por ciento (30%) de los miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: la Comisión Directiva o cualquier otra comisión de miembros que designe la Asamblea, en ambos casos bajo la supervisión de la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería y que se encuentre reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XIV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 56º– Correcciones al Estatuto. Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designe al efecto, para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto.
ACTA DE COMISIÓN DIRECTIVA N° 11/2022
30-08-2022
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2022, en el domicilio de la calle Sarandí Nº 1451 siendo las 12 horas, se reúne la Comisión Directiva previamente citada por su Presidente, y en virtud de la necesidad de reformar el Estatuto Social, aprobado por Resolución de Comisión Directiva mediante Acta N° 10/2022, de fecha 30 de agosto del año 2022, se CONVOCA a los señores Asociados de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Aduana Argentina a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA que se celebrará el próximo día 12 de octubre de 2022, a las 11 horas, y a las11,30 horas en segunda convocatoria, en la sede social, sita en la calle Sarandí 1451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a través de la plataforma virtual Zoom, para lo cual se publicará el código de acceso a la reunión, en la página www.ajupeaa.org.ar, mediante correo electrónico informado por cada asociado y se publicará en redes sociales, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Declaración de validez de Asamblea y aprobación del Orden del Día; 2) Elección de DOS (2) miembros para suscribir el Acta de la Asamblea; 3) Aprobación de la reforma del estatuto social y del texto ordenado del estatuto social. 4) Autorización a Lisandro Wenceslao Garibaldi, Tº 65 Fº 486 C.P.A.C.F. a tramitar la inscripción correspondiente ante la Inspección General de Justicia con facultad de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios y desglosar documentación. Deberá hacerse saber a los Socios que las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de los socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Los elementos que permitirán conocer y evaluar los cambios a introducir y a ser tratados en la Asamblea se encuentran disponibles en la página web de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Aduana Argentina (www.ajupea.com.ar), donde podrán ser libremente consultados por los Socios. De conformidad con las disposiciones vigentes, se requiere la confirmación de lectura del correo electrónico a través del cual se enviará la convocatoria. No siendo para más, se da por concluida la presente Reunión de Comisión Directiva. Leída que fuera a los presentes, es firmada de conformidad en el lugar y fecha indicados al comienzo.————————————–
ESTATUTO EN VIGENCIA DE AJUPEAA
«2015 Año de BIcentenario del Congreso de los Pueblos Libres»
BUENOS AIRES, 13 AGO 2016
VISTO: el expediente C N O 1529569/7258831/7258832/7258833.
en el cual la entidad denominada: «ASOCIACIÓN DE JUBILADOS 7
PENSIONADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS«
solicita la aprobación de la reforma de su estatuto social y cambio de
denominación y comunica el cambio de su sede socia]; y la renuncia, ei
cese por fallecimiento y la designación de autoridades
CONSIDERANDO:
Que la presente encuadra en las facultades conferidas al Sr.
Inspector General por los artículos 10 inc. a) y 21 de la ley NO 22.315 y
cumplimenta Io requerido por los artículos 360, 3960 y 4350 del Anexo g
A»
de la Resolución I.G.J. N O 7/2015.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase e inscríbase en las condiciones indicadas en las
piezas obrantes a fs. 1/7, 98/ 102 y 122/ 123 la reforma de los Artículos del
estatuto social de la entidad denominada «ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE LA ADUANA ARGENTINA -ASOCIACION CIVIL»,
dispuesta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
ARTÍCULO 2°: Inscríbase la renuncia, el cese por fallecimiento y la
designación de autoridades de la entidad precitada, dispuesta por Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/03/2014, instrumentada
a fs. 1/7, cuya nómina luce a fs. 92/93.
ARTICULO 3° : Inscríbase el cambio de sede social de la entidad precitada,
que se establece en la calle Sarandí 1451, CABA, dispuesto por Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/03/2014, instrumentada a
ARTÍCULO 40; Regístrese, notifiques y expídase testimonio de fs. 103/ 107,
124/ 125, 129/ 135 y 94/95. Gírese al Departamento Registral al fin
indicado en el artículo 1 0 , 2 0 y 3 0 de la presente.
Oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 000135 I.G.J.
SERGIO BRODSKY
ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ADUANA ARGENTINA
ASOCIACION CIVIL
ESTATUTO
TITULO I
ARTICULO 1°. Con la denominación de «Asociación de Jubilados y
Pensionados de la Aduana Argentina – Asociación Civil», se constituye el día 3
de octubre de mil novecientos noventa, una Asociación sin fines de lucro, con
domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Continuadora de la
Asociación de Jubilados y Pensionados de la Administración Nocional de
Aduanas.-
ARTICULO 2°. Son sus propósitos.— a) Defender y acrecentar los derechos
económicos sociales y culturales vinculados con el sector; b) Propender a
una mejor y más eficaz protección de la salud, accediendo a una buena
atención primaria y a sistemas asistenciales de alta complejidad.;— c)
Organizar torneos de Juegos de Salón ajedrez, domino, naipes, etc.
Promover actividad social de carácter cultural, conferencias, cursos,
exposiciones, teatros, danzas, fiestas, etc;.— e) Fomentar el turismo, mediante
la organización de excursiones y viajes, gestionando convenios con
asociaciones similares, sindicatos y prestadores particulares.;—- f) Difundir
entre los asociados mediante la publicación mensual de informativos y
publicación de un portal de Internet, todos los actos administrativos, ejecutados
por la Comisión Directiva. Y el informe sobre los beneficios sociales que fes
corresponda según su categoría; g) Realizar todo otro tipo de actividad que no
fuera mencionada anteriormente, siempre que sea de interés genera{, para ef
personal Aduanero en actividad y beneficioso para los Jubilados y Pensionados
del Sector
TITULO II
CAPACIDAD PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3°. La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrá en consecuencia operar con bancos y otras entidades
financieras, públicas o privadas, suscribir y contraer todo tipo de obligaciones,
actos, documentos que guarden relación con ef objeto y los fines de la entidad,
no siendo esta cláusula limitativa, sino meramente enunciativa, por lo que la
asociación, podrá realizar cualquier acto que fuere lícjto y se adecué a los
intereses y fines de las misma.
ARTICULO 4°. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los
recursos que obtenga por.
1—) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que
abonen los afiliados.
2—) Las rentas de sus bienes.
3—) Las donaciones,
herencias, legados y subvenciones.
4—) El producto de beneficios, y de toda
otra entrada en general que pueda obtenerse en forma lícita.-
TITULO III
ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5°. Se establecen las siguientes categorías de socios:
a—) ACTIVOS: las personas que al momento de obtener el beneficio jubilatorio:
hayan prestado un mínimo de quince (15) años en el Servicio Aduanero
Nacional y sus respectivos pensionados.
b—) HONORARIOS: Las personas
que en atención a los servicios prestados a la Asociación o por destacadas
condiciones personales, sean designadas por Asamblea a propuesta de la
Comisión Directiva o de un mínimo de veinte (20) socios con derecho a voto.
c—) ADHERENTES: En esta categoría podrán ingresar todos los jubilados o
pensionados que tengan grado consanguinidad o posean amistad con algún
socio activo. Deberán ser presentados y avalados para su afiliación por un z
socio activo Los socios adherentes tendrán los mismos derechos y
obligaciones, salvo que no podrán integrar la Comisión Directiva, sin embargo
podrán integrar subcomisiones
ARTICULO 6° . Los socios Activos tienen las siguientes obligaciones y
derechos.
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se
establezcan por la Asamblea.
2) Cumplir las obligaciones que fija este
Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión
3) Participar con voz y voto de las Asambleas cuando tenga una
antigüedad de doce meses, pudiendo en este caso postularse y / o ser elegido
para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad.
ARTÍCULO 7° – Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos
que los activos, deberán solicitarlo y cumplir las mismas condiciones que fija el
artículo 50 del presente.
ARTICULO 8° – Los Socios Adherentes podrán ejercer las actividades sociales
y acceder a los beneficios que para esta categoría fije la Asamblea a propuesta
de la Comisión Directiva, debiendo abonar una cuota especial. Tendrán el
derecho a participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas. Podrán
presentarse por escrito, para peticionar ante ta Comisión Directiva el usufructo
de algún beneficio propio de otra categoría, obligándose a aceptar la decisión
que la misma adopte.
ARTICULO 9° – Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, serán
fijadas por la Asamblea Extraordinaria de asociados.
ARTICULO 10°– Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento,
renuncia, baja o expulsión.
ARTICULO 11°– Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de
reunir fas condiciones requeridas por ef Estatuto para serlo. -El asociado que
se atrase en tres cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado, por carta certificada, de su obligación de ponerse al día con la
Tesorería, Pasado cinco días de la notificación sin que hubiera regularizado su
situación o justificado las causas de la morosidad, la Comisión Directiva
declarará la baja del asociado.
ARTICULO 12° -La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones:
1) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resolución de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
2) In conducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño
a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una
conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 13° – las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior
serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho
a defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del termino
de quince (15) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por
ante la primera Asamblea que se celebre, cuya resolución será definifiva.
TITULO IV
DE LOSOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 14°, – Los órganos directivos de conducción de la asociación son:
a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Comisión Directiva.
c) Órgano de Fiscalización.
TITULO V
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 15° -La asociación será dirigida y administrada por la Comisión
Directiva; compuesta por (12) miembros (diez titulares y dos suplentes que
desempeñaran los siguientes cargos: Un Presidente, Un vicepresidente, Un
Secretario General, Un Secretario de Actas. Prensa y Difusión, Un Secretario
de Acción Social y Turismo, Un Tesorero, Un Pro tesorero, tres Vocales
Titulares y además dos Vocales Suplentes.
Los miembros de Comisión Directiva, están obligado a informar
mensualmente las gestiones generales que hayan llevado a cabo en nombre
de la institución.
Todos los integrantes duraran (4) años en el cargo, pudiendo ser reelectos
ARTICULO 16°– En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra
causa que origine la vacante transitoria o permanente del cargo titular, entrará
a desempeñarlo el suplente que corresponda, por el término de la vacancia,
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO 17°– La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por
mes, el día y hora que se fije en su primera sesión y además en forma
extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano
de Fiscalización, o por la mitad mas uno de sus miembros, debiendo en estos
casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días. La citación se hará por
circular o comunicado que se exhibirán en Jugares visibles de la sede de la
institución con tres (3) días de anticipación.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno
los miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la
mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que necesitaran el
voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor numero de
asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar:
En el caso de una ausencia con aviso de un miembro titular, el suplente que se
encuentra presente tendrá voz voto dejándose constancias en el acta de la
reunión con la mención de a quien reemplaza
Las ausencias sin aviso de los miembros de la Comisión Directiva, por mas de
tres (3) sesiones consecutivas, darán lugar a Ja citación del ausente para su
presentación en la sesión siguiente, si no comparece o justifica debidamente su
imposibilidad de hacerlo, se lo volverá a citar para que asista a la próxima
sesión, en caso de persistir en su inasistencia injustificada, será de aplicación
lo establecido en el Articulo N° 12
TITULO VI
FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTÍCULO 18° – Son deberes y funciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto
y los reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo a dar cuenta a
la Asamblea más próxima de la Asociación.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a las Asambleas.
d) Resolver la admisión de los
que soliciten ingresar como socios.
e) Dar de baja, amonestar, suspender o
expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo e! personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, Inventario, Cuenta
de gastos y Recursos con informe del órgano de Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida en el Articulo 30 para fa convocatoria a la Asamblea
ordinaria. a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y
constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa
autorización por parte de la Asamblea. …d) Dictar las reglamentaciones
internas necesarias para el cumplimiento de los objetivos, las que serán
elevadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en él
artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia.
ARTICULO 19° – Cuando el número de la Comisión Directiva quede reducido a
menos de la mayoría absoluta del numerario total, habiendo sido llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares ausentes, los miembros
restantes deberán convocar, dentro de los quince días a Asamblea a efectos de
completar su integración. En el supuesto de vacante total del Cuerpo.
Procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.
TITULO II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 20° – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las
sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del
cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d)Firmará con los Secretarios que correspondan Ja correspondencia de la
Asociación y con el Secretario de Actas, las actas de las Asambleas y de las
sesiones de la Comisión Directiva.
e) Firmar los documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva y no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto
f) Dirigir los debates, suspender y/o levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y/o por faltas al
respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la
Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y las
Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las
resoluciones en los imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de
la primer reunión de Comisión Directiva..
ARTÍCULO 21° – Son deberes y atribuciones del vicepresidente:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las funciones que este les encomiende y
reemplazarlo, en su orden, en caso de licencia o cualquier otra causa que
ocasione su vacancia transitoria.
ARTICULO 22° – Son deberes y atribuciones del Secretario General
a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b)
Firmar con el Presidente todo documento que corresponda a su secretaria y la
correspondencia de la Asociación
c)Llevar de acuerdo con el Tesorero, El
Registro de la Memoria General a incluir en el temario
d) Redactar la Memoria General a incluir en el temario de la Asamblea General Ordinaria.
Elaborar la orden del día de las reuniones de CD y darla a conocer con la anticipación que se establezca.
ARTÍCULO 23°. Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas, Prensa y Difusión
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Redactar tas actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las
Asambleas.
c) Estará a su cargo la confección de los informativos a los
asociados y el mantener actualizadas las paginas del portal de Intemet.
Proponer a la Comisión Directiva, la designación de colaboradores si fuere
necesario para el cumplimiento de su función.
e) Solicitar la colaboración del Secretario de Acción Socia! y Turismo si fuere necesario.
f) Suplantar Secretario de Acción Social y Turismo en caso de ausencias por licencias y transitorias
ARTÍCULO 24° Son deberes Y atribuciones del Secretario de Acción Social y Turismo
a) Asistir a las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva.
b) Proponer a la Comisión Directiva la gestión de todo lo necesario para dotar a
los asociados de servicios sociales asistenciales, eficientes, ya sea por
prestación directa de la Asociación o por la Obra Social correspondiente.
c) Proponer a la Comisión Directiva, la asignación de los colaboradores
necesarios para el cumplimiento eficiente de su función.
d) Mantener informada a la Comisión Directiva de las actividades cumplidas, estudios y
comisiones concretados para su aprobación y asentamiento en el libro de acta-
e) Solicitar la colaboración del Secretario de actas prensa y difusión en el
caso de que fuera necesario para el cumplimiento de su función.
Suplantar al Secretario de Actas, Prensa y Difusión en ausencias transitorias.
ARTICULO 25° – Son deberes y atribuciones del Tesorero.
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Llevar, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales.
c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva informe verbales mensuales y preparar anualmente él Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la
Comisión Directiva, para ser sometido a la Asamblea Ordinaria
e) Firmar con e! Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria oficial a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente,
el Tesorero o sus reemplazante naturales (Vicepresidente, Pro Tesorero) los
depósitos del dinero ingresado a la caja Social, pudiendo retener hasta la suma
que determine la Comisión Directiva, las extracciones del dinero depositado se
concretarán mediante la firma de por lo menos 2 (dos) de los mencionados.
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al
Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
ARTICULO 26° -Son deberes y atribuciones del Pro Tesorero.
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva.
b) Colaborar con el Tesorero en las tareas que éste le encomiende y sustituirlo en caso de licencia
o de cualquier otra causa que ocasione su ausencia transitoria
c) Asistir a las Asambleas y a tas sesiones de la Comisión Directiva.
ARTICULO 27° -Corresponde a los Vocales Titulares.
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Integrar las comisiones y desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes.
a) Formar parte de Ja Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos
b) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero sin voto. No será
computable su asistencia a los efectos del quórum. Integrarán las comisiones y
desempeñarán las tareas que la Comisión Directiva les asigne.
Cuando se concreten los reemplazos previstos en las vacantes transitorias
producidas, serán cubiertas por Vocales Titulares, según el orden en la lista
electoral y la de éstos por Vocales Suplentes; el orden de lista podrá alterarse
cuando el o los Vocales que deban acceder a la cobertura manifiesten
expresamente no estar dispuestos a ocupar el nuevo cargo, en este caso, será
el que siga el orden quién podrá ser promovido.
TITULO VIII
COMISION REVISORA DE CUENTAS-ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 28°– La Comisión Revisora de Cuentas u órgano de fiscalización
durada en su mandato (4) años Estará compuesta por (2) dos miembros
titulares, y (2) dos suplentes los que serán electos en la misma lista de la
Comisión Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por Io menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando Io crean conveniente.—
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja y la existencia
de los títulos y valores de toda especie.
d)Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e)Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance Gral. Cuenta de Gastos y Recursos presentados
por la Comisión Directiva. Convocar a Asamblea ordinaria cuando lo
omitiera la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia
cuando Ja Comisión Directiva se negare a acceder a ello. h)Vigiiar las
operaciones de liquidación de la Asociación.
i)La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad funcional de la Comisión Directiva
TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 29° – Habrá dos clases de Asambleas Generales: ordinarias y
extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya
fecha de clausura será el 30 de octubre de cada año.
ARTICULO 30° – Las Asambleas se convocan mediante circulares remitidas a
la dirección de email y comunicados que se exhibirán en el lugar visible de la
sede de la institución u otra dependencia afine, con (20) veinte días de
anticipación. Igual que para las circulares y comunicados. Deberá ponerse a
consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas
de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se
sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos
el proyecto. Deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a
consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos el proyecto deberá ponerse
a disposición de los socios con idéntica anticipación de veinte (20) días por lo menos. En las
Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la orden del día.
TITULO X
ASAMBLEAS ORDINARIAS
ARTICULO 33° . – Corresponde considerar en las Asambleas Ordinarias:
a) Aprobar o modificar ia Memoria General, Balance Gral. Cuentas de Gastos y
Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en la orden del día.
c) Designar dos Asambleístas para la firma del Acta,
d). Elegir, en su caso. Los miembros de Comisión Directiva y
Comisión revisora de Cuentas, Titularen y Suplentes
Con la anticipación prevista el Articulo 30° .se pondrán en exhibición de [os
asociados los padrones de los que están en condiciones de intervenir. Se
podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes de acto, los que deberán
resolverse dentro de dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes,
pese a no estar al día con tesorería, no hubieran sido efectivamente
cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación de la
Asamblea si no abona la deuda pendiente antes del inicio de la Asamblea. Para
la elección de autoridades se adoptara el sistema de voto, por lista completa
de candidatos no siendo permitido el voto por poder, las Listas de candidatos a
los cargos directivos deben ser presentadas con diez días de anticipación a la
asamblea, debiendo la Comisión Directiva, en 48 horas deberá oficializarse o
fundar su rechazo dando plazo :cie otras 48 horas, para subsanar las
objeciones y realizar una nueva presentación
ARTICULO 34°. En las asambleas Ordinarias, los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar ni mocionar
en la consideración de la Memoria y Balance e Inventario General, ni en las
cuestiones referentes a su responsabilidad, ni ser designados para la firma del
acta respectiva.
TITULO XI
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 35°, – Corresponde a las Asambleas Extraordinarias:
a) Aprobar y modificar los estatutos;
b) Aprobar la afiliación a otras entidades o
asociaciones superiores;
c) Fijar la cuota social.
d) Tratar todo tema incorporado en la convocatoria,
ARTICULO 36°. – Las asambleas serán presididas por el Presidente y en su
ausencia por el Vicepresidente y en el caso de que ambos estén ausentes la
asamblea elegirá un socio para que la presida
ARTICULO 37° – El presidente abrirá la sección y asumirá ta dirección del
debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y o su pase
a cuarto intermedio si ello fuer? necesario.
ARTICULO 38° – Toda proposición formulada por un asambleísta, en uso de la
palabra autorizada por la Presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en
el orden del día, será tomada como moción y sometida a consideración de la
Asamblea si es apoyada por otros afiliados.
ARTICULO 39° – Cuando alguna cuestión sea sometida a la asamblea mientras
no se resuelva, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a
cuestiones de orden o previas.
ARTICULO 40° – Son cuestiones de orden las formuladas con miras al
encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerarán tales las
que propongan que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que
se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas
en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen
inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones. Son mociones
previas las que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que, se
declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de
los temas incluidos en el orden del día. Tanto las de orden como las previas
deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación sin
discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la
misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTICULO 41° – Los asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y
siempre. Se dirigirán en sus exposiciones al Presidente.
TITULO XIII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42° – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación
mientras exista un 30 % de los socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal
caso, se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos
sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que
podrán ser de la misma Comisión Directiva, o de cualquier otra comisión de
asociados que la Asamblea designe. El órgano de Fiscalización deberá vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas.
El remanente de los bienes se destinara a una entidad de bien público, sin fines
de lucro que deberá gozar de personería jurídica y estar exenta de todo
gravamen, en el orden nacional. , Provincial y Municipal.
ARTICULO 450 La Comisión Directiva queda facultada a tomar las decisiones
sobre situaciones no contempladas en este estatuto y que requieran autoridad
de aplicación. Dicha decisión lo hará ad referéndum de la Asamblea Ordinaria
inmediata.